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La Sala 3ª del Tribunal Supremo modifica la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, estableciendo que es el banco el que debe asumir el pago

La Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencia de 16 de los corrientes considera que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo es el acreedor hipotecario, es decir, el banco, al entender que es la entidad bancaria la que tiene interés en que dicho préstamo se documente en escritura pública y tenga acceso al Registro de la Propiedad.Dicha sentencia declara ilegal el artículo 68.2 del RD 828/1995 de 25 de mayo que aprueba el Reglamento del Impuesto.

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Normativa en materia de protección de datos

Se acerca un importante cambio normativo en materia de protección de datos, y es probable que le hayan llegado diversas informaciones al respecto. Hasta el día 25 de mayo próximo, la normativa de protección de datos exigible en España seguirá estando regulada por dos normas básicas: la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

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Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social

Se publica la Orden que fija las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social. Mediante Orden de fecha 26 de enero del presente año se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, dado que aun no han sido aprobados los presupuestos correspondientes a 2018 no hay muchas novedades. Sin embargo, se adaptan dichas normas de cotización a las aprobadas durante 2017…

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Descanso para el bocadillo no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo

la Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2017 establece que el hecho de que el empresario viniera tolerando durante cinco años que el “descanso para el bocadillo” se entendiese como tiempo de trabajo efectivo, no constituye por si solo una condición más beneficiosa , pudiendo en este caso decidir unilateralmente que dicho descanso para el bocadillo no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, poder incrementar los días de trabajo con dichos tiempos.

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