La Audiencia Provincial Civil de Madrid dicta sentencia en la acción colectiva instada por ADICAE en la que, ratificando la dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid y estimando el recurso de dicho Asociación, acuerda el decaimiento de la validez de la cláusula suelo, su retirada de los contratos y la aplicación de los efectos patrimoniales propios de la nulidad radical. Lo más novedoso con respecto a la sentencia de la instancia es que se obliga a las entidades de crédito a restituir de manera íntegra todas las percepciones obtenidas por aplicación de aquella cláusula, sin la limitación temporal que acordaba la anterior doctrina. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación por infracción procesal, de la que conocería el Tribunal Supremo. Por su interés, acompañamos íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.