La demanda suplicaba que se dictase sentencia para anular el artículo 24 del convenio colectivo de la empresa. Un apartado que exponía que los nuevos trabajadores no cobrarían lo mismo que los ya empleados hasta pasados cerca de 36 meses en la compañía. Alegaba que instauraba una doble escala salarial ilegal. Una diferencia salarial que se explicaba con la formación de los empleados. El sindicato sostiene, por lo contrario, que este apartado del convenio colectivo «instituye una doble escala salarial para el personal de nuevo ingreso que no es acorde a la legalidad vigente». La Audiencia Nacional falla en contra de los trabajadores de nuevo ingreso y si bien refiere que la distinta fecha de ingreso en la empresa, por si sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de grupo de trabajadores respecto a otro. El tribunal declara la legalidad del artículo del Convenio Colectivo impugnado y justifica que la diferencia salarial está basada en la necesidad de formación del personal de nuevo ingreso, y no constituye discriminación»