La Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencia de 16 de los corrientes considera que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo es el acreedor hipotecario, es decir, el banco, al entender que es la entidad bancaria la que tiene interés en que dicho préstamo se documente en escritura pública y tenga acceso al Registro de la Propiedad.Dicha sentencia declara ilegal el artículo 68.2 del RD 828/1995 de 25 de mayo que aprueba el Reglamento del Impuesto.
La situación creada con esta sentencia supone que las hipotecas que se firmen tras su publicación, no podrán hacer recaer sobre el prestatario (consumidor) la obligación de pago del Impuesto, debiendo hacer frente al mismo el banco.
La sentencia se limita a declarar ilegal el referido precepto y nada dice respecto las consecuencias que dicha declaración pudiera tener en las hipotecas ya suscritas y en aquellas que hayan sido íntegramente abonadas, por lo que no aclara nada respecto a las posibilidades de reclamar dichos gastos así como la jurisdicción y el procedimiento a utilizar