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Guillermo Jiménez & Asociados

SERVICIOS JURIDICOS

Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

Estimado cliente,

En el día de ayer ha sido publicada la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo. Esta resolución incorpora beneficios en la cotización y medidas fiscales para los trabajadores autónomos que pueden resultar de su interés, siendo destacables las siguientes novedades:

1. Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.

Se establece un nuevo régimen de recargos por ingreso de cuotas de cotización fuera de plazo, estableciendo en un 10 por 100 de la deuda (en la actualidad era de un 20%), si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, y de un 20 por 100, si se abonasen a partir del segundo mes natural. Si no se hubiera cumplido con la obligación de transmisión en plazo a la Seguridad social, los recargos serán del 20 por 100 y 35 por 100, respectivamente.

En este apartado también regula la Ley comentada la cotización en los supuestos de pluriactividad en otro régimen, es decir, aquellos trabajadores de alta y cotizando tanto en el régimen general como en el de autónomos, la nueva Ley señala que tendrán derecho al reintegro del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria en el régimen general. En tales supuestos, la Tesorería procederá a abonar el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Si con ocasión del alta en el régimen de autónomos, ya se estuviese de alta en el régimen general y se produjese una situación de pluriactividad, se aplicarán las siguientes reglas de cotización:

– si causa alta por primera vez en el régimen de autónomos, podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas

– si la situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial (a partir de una jornada del 50 por 100 de la de un trabajador a tiempo completo comparable), se podrá elegir en el momento del alta como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas

2. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

La Ley comentada establece para los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, el derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes (en la actualidad son 6), en el caso de optar por la base mínima. Si optasen por una base superior podrán aplicarse durante los 12 primeros meses siguientes al alta una reducción del 80 por 100 sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (incluida la IT).

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto, podrán aplicarse las reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 12 meses más, hasta completar un periodo máximo de 24 meses desde el alta, siguientes:

a) Reducción equivalente al 50% de la cuota durante 6 meses siguientes al periodo inicial
b) Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra a)
c) Bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b)

Para el supuesto de menores de 30 años, o 35 si son mujeres, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones citadas, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los doce meses siguientes a la bonificación del último periodo previsto. El periodo de baja en autónomos para tener derecho a los beneficios previstos en caso de reemprender un actividad por cuenta propia será de tres años cuando se hubiera disfrutado previamente de dichos beneficios en su anterior periodo en alta.

Se regulan igualmente beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo que emprendan una actividad por cuenta propia con reducciones respecto a las actuales.

3. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.

Los autónomos tendrán derecho por un plazo de hasta 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores, el tipo mínimo de cotización vigente establecido en cada momento, en los siguientes supuestos:

– por cuidado de menores de 12 años a su cargo
– por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia acreditada
– en supuesto igual que el anterior cuando concurra en el familiar parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial acreditada igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe actividad retribuida

El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma, de no ser así, deberá reintegrar la bonificación percibida.

A los autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embargo o lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para los trabajadores incluidos en el régimen especial de seguridad social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Si llevase menos de 12 meses, la base media se calculará desde la fecha de alta.

Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fija en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida en el régimen que corresponda por su actividad por cuenta propia. Si optasen por una base superior la bonificación será del 80 por 100.

4. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

Se modifican las normas fiscales en distintos aspectos, se establece la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de:

a) primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo será de 500 euros por cada uno, o de 1.500 euros si tiene una discapacidad.

b) Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al ejercicio de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda como agua, gas, electricidad, telefónica e internet, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente producidos en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites reglamentariamente señalados para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En el Título VI de la Ley que comentamos se establece que la base mínima de cotización para aquellos autónomos que en algún momento del ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, estará determinada para el ejercicio siguiente por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Resulta igualmente reseñable la equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere (el ocasionado al ir o volver del trabajo). En el caso del autónomo se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta, y también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

5. En la Disposición Adicional Séptima de la Ley comentada se establecen bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo, señalándose que la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses. Será necesario que el trabajador autónomo en los 12 meses anteriores no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o despidos declarados improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho. Además, el autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos que le otorgan el derecho a dicha bonificación.

6. En la Disposición Final Primera se regula la posibilidad de que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora. Igualmente, se permite elevar de 2 a 4 veces al año en que podrá el autónomo cambiar la base de cotización.

Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar rodas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

7.En la Disposición Final Cuarta se regula la prestación por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De este modo la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180. Si no se ha permanecido en alta la totalidad de los 6 meses la base será el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en los seis meses anteriores al del hecho causante entre los días que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen especial.

8. En la Disposición Final Quinta debemos destacar una modificación que afecta a la jubilación de los trabajadores autónomos, la Ley se establece la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. De este modo, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será el equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad del pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 por ciento.

9. En la Disposición Final Sexta de la Ley regula el encuadramiento de hijos con y sin discapacidad del trabajador autónomo. Así, podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo, excluyéndose en este caso del ámbito de la acción protectora la contingencia por desempleo. También podrán contratar en iguales circunstancias a los hijos que, aunque sean mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (parálisis, discapacidad física o sensorial).

10. La Disposición Final Décima regula las bonificaciones por altas de familiares en el régimen de autónomos que colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, señalando que el cónyuge, pareja de hecho y familiares de autónomos, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, y, en su caso, por adopción, que se incorporen al régimen de trabajadores autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los 5 años anteriores, tendrán derecho desde la entrada en vigor de la Ley a una bonificación durante los 24 meses siguientes a al fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial o sistema especial, en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

La entrada en vigor de la Ley se fija para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, para hoy. La Disposición Final Cuarta entrará en vigor el día 1 de diciembre próximo. Los artículos relativos a la aplicación de los nuevos recargos, las reducciones y bonificaciones de cuotas para autónomos que emprendan su actividad, así como las correspondientes a personas con discapacidad y las medidas fiscales, demoran su vigencia hasta el día 1 de enero de 2018, al igual que las Disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena de la Ley.

Indicar que la Ley comentada no hace ninguna excepción respecto a los autónomos societarios, es decir, aquellos que están dados de alta en dicho régimen por su condición de administrador de una compañía mercantil, no obstante, habrá que ver la interpretación que hace de la Ley la seguridad social en cuanto este colectivo. Le mantendremos informado.

Dada la complejidad y los importantes cambios que la Ley contiene, esta Circular es un resumen de aquellas cuestiones que, entendemos, son más relevantes. No obstante, estamos a su disposición para cualquier aclaración. Igualmente, le informamos que el contenido íntegro de la norma podrá encontrarla en la página web del despacho (www.guillermojimenezyasocidos.es o www.serviciosjuridicosmadrid.es)

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

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