Se publica la Orden que fija las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social. Mediante Orden de fecha 26 de enero del presente año se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, dado que aun no han sido aprobados los presupuestos correspondientes a 2018 no hay muchas novedades. Sin embargo, se adaptan dichas normas de cotización a las aprobadas durante 2017…
Estimado cliente,
El pasado día 29 de enero último ha sido publicada la Orden ESS/55/2018 de 26 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los presupuestos generales del Estado, las normas de cotización apenas han sufrido variación, a la espera de que se aprueben los presupuestos para 2018. No obstante, dicha Orden modifica algunos aspectos que pudieran ser de su interés, y así, el tope máximo sigue estando fijado para 2018 en la misma cuantía que tenía en 2017, es decir, 3.751,20 euros y como tope mínimo queda establecida en la cantidad de 858,60 euros mensuales.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se mantienen respecto al año anterior, siendo los siguientes:
a) para contingencias comunes: el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador
b) para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas a cargo exclusivo de la empresa
c) para la contingencia de desempleo:
contratación indefinida: incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: 7,05 por 100, del el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. A tiempo parcial: el 8,30 por ciento, siendo el 6,70 de cuenta del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador
d) para la cotización al FOGASA: el 0,20 por ciento a cargo exclusivo del empresario
e) para la cotización por formación profesional: el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo del empresario y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
f) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por 100. (autónomos)
g) Contrato para la formación y el aprendizaje:
– la cotización a la seguridad social consistirá en una cuota única mensual de 41,74 euros por contingencias comunes, de los que 34,80 euros serán a cargo del empresario y 6,94 euros a cargo del trabajador, y de 4,78 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario
– la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 2,64 euros a cargo del empresario
– a efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,45 euros, de los que 1,28 euros corresponderán al empresario y 0,17 euros al trabajador.
Igualmente se mantienen en la cotización de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la base máxima de 3.751,20 euros mensuales y base mínima de 919,80 euros mensuales. El tipo de cotización sigue siendo el mismo al fijado en 2017: por
contingencias comunes en este régimen es de 29,80 por 100; si además se acoge la protección por contingencias profesionales o cese de actividad este será de 29,30 por 100. Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización mensual será de 26,50 por 100.
La base de cotización de trabajadores autónomos que el día 1 de enero de 2018 tengan un edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos entre las bases máximas y mínimas establecidas. Igual elección podrán realizar aquellos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2023,50 euros mensuales o que causen alta en este régimen con posterioridad a la citada fecha, al igual que el pasado año.
Para el supuesto de trabajadores autónomos que a fecha 1 de julio de 2017 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.
La base de cotización de trabajadores autónomos que a 1 de julio de 2018 tuvieran 48 ó más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular de un negocio. No obstante, los que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquier de los Regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 ó más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
b) si la última base fuera superior a 2023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y el importe de aquella, incrementado en un 3 por 100.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de las contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajadores en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La novedad la encontramos en que la devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018.
Donde sí han existido novedades importantes es el sistema especial para empleados de hogar. De esta forma, las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la siguiente escala:
– Hasta 196,15 ………………………………………………………………………………………..167,74.-E.
– Desde 196,16 hasta 306,40 ………………………………………………………………………277,51.-E.
– Desde 306,41 hasta 416,80 ………………………………………………………………………387,29.-E.
– Desde 416,81 hasta 527,10 ………………………………………………………………………497,08.-E.
– Desde 527,11 hasta 637,40 ………………………………………………………………………606,86.-E.
– Desde 637,41 hasta 746,90 ………………………………………………………………………716,65.-E.
– Desde 746,91 hasta 858,60 ………………………………………………………………………858,60.-E.
– Desde 858,61 ……………………………………………………………………………………….896,94.-E.
El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según la escala indicada, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado.
Si precisa cualquier aclaración, estamos a su disposición.
Sin otro particular, le saludamos atentamente,