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Guillermo Jiménez & Asociados

SERVICIOS JURIDICOS

Real Decreto 11/2020

Estimado cliente,

En primer lugar, esperamos que no se haya visto afectado ni usted ni su familia por la pandemia que nos acecha, deseando que esta situación pase lo antes posible con el mínimo daño para todos.

Desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, y debido al impacto directo en la economía y en la sociedad, han sido varias las Normas dictadas para dar respuesta a las circunstancias excepcionales por la crisis sanitaria del COVID-19, y dirigidas al control de la propagación del virus, así como a paliar la situación coyuntural creada.

En este contexto, se ha dictado el Real Decreto 11/2020 publicado el 1 de los corrientes, que adopta un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas a consumidores y familias vulnerables, y un conjunto de disposiciones que pretenden tengan impacto en la actividad económica, sirviendo de apoyo a las empresas y autónomos, y que permitan una recuperación económica y social, una vez superada esta situación excepcional.

Las numerosas medidas adoptadas y la diversidad de su ámbito, así como la densidad y complejidad de algunas de ellas, desaconsejan ser exhaustivos, y excedería de lo que se pretende con la presente Circular, que tiene como intención darle a conocer aquellas materias que han sido objeto de regulación, destacando los extremos que le pudieran afectar en mayor grado, poniéndonos a su disposición para llevar a cabo las aclaraciones y/o ampliación de información que precise sobre aquellas que pudieran ser de su interés.

En los primeros preceptos se adopta un paquete de medidas para apoyar a las familias y colectivos más vulnerables, destinando a lo largo del Real Decreto varios de sus preceptos para definir dicha condición. En esta primera Sección se regulan medidas que afectan al alquiler de la vivienda habitual para el referido colectivo. El Real Decreto ley establece, entre otras medidas, la suspensión del lanzamiento judicial y la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual. Igualmente, establece una moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, de aplicación automática en caso de que el arrendador sea persona jurídica, entidad pública o persona física titular de más de diez inmuebles.

Se amplía la moratoria de la deuda hipotecaria para la vivienda habitual de las personas vulnerables, extendiéndose para dicho colectivo a los créditos y préstamos no hipotecarios y ampliándose a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, recogiendo los supuestos en que se podrá disponer del ahorro acumulado. También en esta sección primera, se amplía el colectivo del bono social de electricidad y se adoptan un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energético y otros suministros mientras dure el estado de alarma.

Se fijan igualmente medidas de apoyo a los autónomos, que vienen a añadirse a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma acordada en el Real Decreto 8/2020. Entre ellas, se establece una moratoria de seis meses sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. A dicha moratoria podrán acceder las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se establece la posibilidad de un aplazamiento en el pago de la deuda con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la seguridad social si bien con un interés del 0,5% en lugar del que se venía aplicando.

Indicar, por otro lado, que la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Acuerdo del pasado 25 de marzo de 2020 y con el objeto de reforzar el apoyo a los autónomos, amplió el programa Impulsa estableciendo una subvención específica para el pago de sus cuotas durante un máximo de doce meses, a la que se puede acceder en un plazo de seis meses desde la publicación del citado Acuerdo, siempre que se cumplan los requisitos que el mismo fija.

Se establece un subsidio extraordinario y temporal para las empleadas de hogar, así como para aquellos trabajadores cuyos contratos temporales lleguen a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Dado el contexto excepcional, el Real Decreto dota a los consumidores y usuarios de mecanismos aplicables a los contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios posibilitando el derecho a resolver dichos contratos, paralizar el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, o solicitar el reembolso en caso de suspensión de viajes combinados.

Se establecen igualmente en la Norma mecanismos de flexibilización de las condiciones de contratación, tanto para consumidores como para autónomos y empresas, de modo que puedan suspender o modificar los contratos de suministro sin penalización, incluido el pago de las facturas.

Además de las anteriores, el Real Decreto aprueba medidas dentro del capítulo que denomina medidas para el sostenimiento de la actividad económica, encaminadas a refinanciar los préstamos ya otorgados, ayudas adicionales, línea de avales, etcétera, en algunos casos específicas para cada sector de actividad.

En otras medidas laborales, se delimita el concepto de “compromiso de mantenimiento empleo” que se establecía en seis meses por el Real Decreto 8/2020 para las empresas que se han acogido a expedientes temporales de regulación de empleo.

El Real Decreto cuenta con 54 artículos, 22 Disposiciones Adicionales y otras tantas Disposiciones Transitorias y Finales, estableciendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La extensión de esta Norma y la finalidad que se pretende con esta Circular supone que haya algunos aspectos a los que no se alude, por lo que les comunicamos que el texto íntegro de la Norma podrá encontrarlo en nuestra página web (www.serviciosjuridicosmadrid.es)

En atención a la excepcional situación en la que nos encontramos, y aun cuando parte de nuestro despacho continúa prestando servicios de manera presencial, entendemos que la mejor forma de que nos haga llegar sus consultas sea mediante el envío de correo electrónico a nuestra dirección habitual, en la que serán atendidos con la mayor celeridad.

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

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