Email: gjimenez-asoc@serviciosjuridicosmadrid.es

Contáctanos

Guillermo Jiménez & Asociados

SERVICIOS JURIDICOS

Situación de los inversores del Banco Popular

Por decisión de las autoridades de resolución (Junta Única de Resolución o Single Resolution Board -SRB- y FROB) las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero, supone que los accionistas pierdan todo el dinero invertido. La operación ha consistido en una reducción del capital social a cero euros, mediante la amortización de todas las acciones del Banco Popular, así como la conversión de los bonos convertibles y la deuda subordinada en acciones, adquiridas a su vez al indicado precio simbólico por el Santander.
¿Qué medidas legales se pueden tomar?

Cabe preguntarse qué acciones legales pueden adoptar los accionistas afectados.

Quienes acudieron a la ampliación de capital de Banco Popular de junio de 2016, si acreditan que el folleto no reflejaba la imagen fiel del banco pueden reclamar la pérdida sufrida.

Al margen de lo anterior, los accionistas cuentan con varias acciones legales en la vía civil para defender su posición, dirigidas frente al Banco Popular, y sin perjuicio de las acciones penales que podrían interponerse también, en su caso, frente a la propia entidad así como contra sus antiguos gestores por su mala gestión.

Los afectados podrían iniciar las acciones previstas en el Código Civil, de anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por error, o bien por dolo, derivado de las falsedades, omisiones de información relevante, o manifestaciones engañosas ofrecidas por la propia entidad.

Los accionistas que hayan adquirido sus títulos con ocasión de la última ampliación de capital, de junio de 2016, el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, establece la responsabilidad sobre el emisor, el oferente y los administradores, así como del garante y de la entidad directora de la emisión, por la información que figura en el folleto, en caso de que se ocasionen daños y perjuicios a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto.

Si la compra de acciones se realizó por asesoramiento de la propia entidad, podría atacarse dicha compra por un deficiente asesoramiento por parte de la entidad bancaria, debiendo probarse que fue la propia entidad o sus empleados quienes recomendaron la compra de acciones.

Al propio tiempo, además de las acciones descritas, se podrían impugnar las decisiones adoptadas por la Junta Única de Resolución, organismo que dio validez a la operación de compra, aunque para este supuesto, la acción debe de plantearse ante el Tribunal de Luxemburgo.

Habiendo sido ratificada igualmente la liquidación del Banco por el FROB, dicha decisión también es susceptible de impugnación, siendo la Audiencia Nacional el órgano competente.

Las distintas acciones tienen unos requisitos procesales y temporales distintos, por lo que lo más recomendable sería realizar un estudio pormenorizado de la viabilidad real de las posibles acciones, para lo cual nuestro Despacho cuenta con especialistas en la materia.

Scroll al inicio