la Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2017 establece que el hecho de que el empresario viniera tolerando durante cinco años que el “descanso para el bocadillo” se entendiese como tiempo de trabajo efectivo, no constituye por si solo una condición más beneficiosa , pudiendo en este caso decidir unilateralmente que dicho descanso para el bocadillo no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, poder incrementar los días de trabajo con dichos tiempos.