La Sala 3ª del Tribunal Supremo modifica la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, estableciendo que es el banco el que debe asumir el pago

La Sala 3ª del Tribunal Supremo en sentencia de 16 de los corrientes considera que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo es el acreedor hipotecario, es decir, el banco, al entender que es la entidad bancaria la que tiene interés en que dicho préstamo se documente en escritura pública y tenga acceso al Registro de la Propiedad.Dicha sentencia declara ilegal el artículo 68.2 del RD 828/1995 de 25 de mayo que aprueba el Reglamento del Impuesto.